El funcionamiento y ejecución del programa Kit Digital cuenta con dos fases definidas, la Fase de implantación y la Fase de prestación del servicio. Es importante recordar que ambas deben ser ejecutadas y justificadas correctamente. Además, el proceso de verificación de la justificación es realizado por la Cámara de España como entidad colaboradora del Programa.
¿Cuándo comienza la Fase I? La Fase I empieza en el momento en el que Red.es valida un acuerdo de prestación de soluciones de digitalización suscrito entre la empresa beneficiaria de la ayuda y su agente digitalizador. A partir de ese día, el agente digitalizador cuenta con tres meses para implantar la solución o soluciones elegidas por la empresa beneficiaria.
Además, en ese mismo periodo tendrá que emitir la factura de los servicios implantados. El agente digitalizador tiene que implantar adecuadamente la solución, pero también tiene la responsabilidad de justificar el trabajo que ha realizado en cada una de las fases, puesto que es quien cobrará la cuantía de los servicios implantados.
¿Y cuándo recibe el pago de la Fase I el agente digitalizador? Cuando la justificación es correcta Red.es realiza el primer pago correspondiente a la fase de implantación.
Actualmente, el plazo de pago es de 60 días como máximo si la justificación es correcta
Ahora, volvamos al momento en que se emite la factura (recordemos, en los tres primeros meses tras la validación del acuerdo). Esta fecha es importante puesto que es la que da comienzo a la Fase II, la fase en la que el agente digitalizador tiene que prestar durante 12 meses el servicio correspondiente a la solución elegida por la empresa beneficiaria.
Pasados esos 12 meses, el agente digitalizador, al igual que en la Fase I, tiene la responsabilidad de justificar el haber prestado el servicio durante ese periodo de tiempo. Y una vez justificado correctamente, Red.es efectuaría el segundo pago correspondiente a la segunda Fase.
Es muy importante que esta Fase II también esté ejecutada y justificada de forma correcta por parte del agente digitalizador puesto que de no ser así puede incurrir en un incumplimiento de las Bases Reguladoras del Programa.
¿Y qué supondría este incumplimiento? Para el agente digitalizador implicaría no cobrar la parte correspondiente a la Fase II, y para la empresa beneficiaria de la ayuda supondría el reintegro de la parte ya abonada al agente digitalizador en la Fase I, junto con los intereses de demora.
Las obligaciones que asumen tanto la empresa beneficiaria de la ayuda como su agente digitalizador se encuentran recogidas en las Bases que regulan el funcionamiento del Programa, publicadas el 30 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial del Estado y en las correspondientes convocatorias que puede consultar también en la web de acelerapyme.es.
El programa Kit Digital ya ha concedido 300.000 ayudas para contribuir a la digitalización del tejido empresarial español, y supone que más de 1.350 millones de euros procedentes de los fondos europeos Next Generation EU han llegado a los autónomos y pymes españolas para implantar soluciones básicas de digitalización.
Más información para autónomos y pymes en el teléfono: 900 909 001 o en www.acelerapyme.es
Los agentes digitalizadores cuentan con un canal de atención exclusiva en el teléfono 900 906 677 o a través del correo electrónico [email protected]