El Ministerio español de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una orden ministerial para actualizar la normativa para mejorar la gestión de determinadas pesquerías y el uso de las posibilidades de pesca asignadas a España. En particular, se extiende al 2% el porcentaje de la cuota española de pez espada del Atlántico Norte, asignada a la flota de palangre de superficie, para capturas accidentales de otras flotas, las flotas de arrastre y artes fijas del Cantábrico y Noroeste y las almadrabas, de modo que facilite el cumplimiento de la obligación de desembarque.
También se habilita la posibilidad de redistribuir anualmente las asignaciones de cuotas de los buques pertenecientes al censo de arrastre en aguas de Portugal entre el resto de buques del censo, mientras mantengan su actividad pesquera en aguas de terceros países. Además, para la flota de los 300 (flota española de Gran Sol) se habilita la posibilidad de establecer topes de capturas por resolución de la Secretaría General de Pesca, para aquellos stocks de gestión global en los que no hay un reparto individualizado.
Para la pesquería de la sardina ibérica que se viene gestionando conjuntamente con Portugal, se actualiza su gestión en base al nuevo plan acordado. En este sentido, dada la mejora biológica de la población en los últimos años y las cantidades disponibles para pescar, se elimina la restricción existente de establecimiento de una lista de buques autorizados a la pesquería según su historicidad previa a 2018, lo que beneficia a la flota de xeito.
Finalmente, se actualizan algunos aspectos relacionados con las transmisiones definitivas de posibilidades de pesca de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, y se establecen nuevas disposiciones en el caso de que los buques agoten sus cuotas asignadas. Asimismo, mediante la modificación de esta misma Orden, se amplía la posibilidad de utilizar el mecanismo de optimización para stocks que no se gestionan en el año natural, como es el caso fundamentalmente de la anchoa de la zona 9 de ICES.
ORDENACIÓN DE LA PESQUERÍA DE CABALLA
Asimismo, el Ministerio ha publicado en el BOE la resolución por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa para los buques con puerto base en Cantabria, de las modalidades diferentes de arrastre y cerco, como se viene haciendo en los últimos años en base a la orden APA/315/2020, de 1 de abril.
De manera todavía provisional, se fijan en este momento más de 2.800 toneladas de caballa para ser capturadas de manera dirigida por los 84 buques autorizados para esta pesquería. Estas cifras están en línea con las que estuvieron disponibles en 2021. Esta cantidad disponible provisional resulta de la asignación a España en el presente 2022, teniendo en cuenta la deducción por la multa derivada de la sobrepesca de 2009, pero añadiendo los sobrantes no capturados en 2021 y la parte de la multa mencionada que puede ser deducida.
De esta manera se continúa configurando la gestión de la pesquería de la caballa en el año 2022, especie migratoria que a lo largo de las próximas semanas y bien entrada la primavera se encuentra presente en las aguas de nuestro litoral del Cantábrico y Noroeste, con un movimiento de Este hacia Oeste. Se trata de uno de los stocks pesqueros de mayor interés para la flota española, que convierten a su costera en una de las principales pesquerías anuales en el Cantábrico y Noroeste.