Portugal y España son países que tienen similitudes, pero también relevantes diferencias, y los regímenes políticos son una de ellas.
Si en España tenemos una monarquía constitucional, Portugal tiene, desde hace 110 años, una república que es liderada por un primer ministro, y que tiene como jefe de Estado a un presidente elegido cada cinco años. Las próximas elecciones van a tener lugar este mes de enero.
El presidente de la República es mucho más que una simple figura «decorativa» en el sistema político portugués. Una de las principales «armas» del jefe de Estado portugués es la capacidad de disolución de la Asamblea de la República y la fijación de elecciones (algo que ya sucedió en la presidencia de Jorge Sampaio). Otra de las armas es su poder de «veto» a una ley presentada por el Gobierno, una facultad que no posee el jefe del Estado español.
El actual presidente, Marcelo Rebelo de Sousa, ha utilizado el veto, hasta el momento, en un total de 22 veces; estando a cuatro del hombre que más veces ha utilizado esta capacidad, Cavaco Silva. No existe ningún tipo de impedimento en el uso del veto, pero una ley sólo puede ser vetada tres veces. En la tercera acaba por aprobarse forzosamente. Y, si hablamos de un rey constitucional, este no puede vetar, pues sólo firma el documento que se convertirá en ley.
Cuando un presidente decide vetar una ley, como ya ha sucedido en la de nacionalidad, tiene que presentar una razón constitucional. De este modo, cuando una ley llega a manos del jefe de Estado es porque anteriormente ha sido redactada por los diputados, tanto de la Asamblea de la República, como de las asambleas regionales; y, si hay un veto este documento, vuelve para ser reformulado en un plazo de 40 días desde el veto. En caso de duda sobre la legalidad de alguno de los puntos presentados en la ley, la Presidencia tiene que remitir el texto al Tribunal Constitucional.
Al igual que en España, los tribunales centrales superiores portugueses son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, sobre los que existe la posibilidad de trasladarse a Coimbra. Son las principales instancias de la Justicia lusa. En Brasil, ambos tribunales están unificados.
El Tribunal Constitucional, que tiene su sede en el Palácio Ratton, es el único tribunal cuyas decisiones son definitivas e inapelables. Sus principales competencias son el control de las leyes y los decretos-leyes, además de la interpretación de la Constitución portuguesa.
El Tribunal Supremo, que tiene su origen en el Tribunal Monárquico de la Corte (que estuvo instalado hasta 1820 en la residencia del monarca), tiene poderes administrativos y financieros, idénticos al de un Ministerio. Por lo general, este tribunal juzga casos que afectan a altos cargos políticos o judiciales.