La frontera vuelve a la Raya por segunda vez y de forma inesperada

España y Portugal restablecen los controles en su frontera terrestre a partir de esta madrugada, desoyendo a los ciudadanos rayanos

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España y Portugal restablecen temporalmente los controles en la frontera interior terrestre desde esta madrugada y hasta el 10 de febrero, plazo en el que solo se permitirá la entrada por motivos laborales o para visitar a cónyuges o parejas, y la de residentes o estudiantes, entre otros.

Así consta en la orden del Ministerio del Interior publicada en el BOE y que establece que las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que la Dirección General de la Policía acuerde con las autoridades lusas.

Los controles en la frontera se recuperan desde la 01:00 horas de 31 de enero y hasta la 01:00 horas del 10 de febrero, periodo en el que solo se autorizará la entrada a los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que exista una unión análoga inscrita en un registro público, así como aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo «siempre que viajen con o para reunirse con éste».

Además, se permite el ingreso de residentes en España que acrediten su residencia habitual o en otros estados miembro o asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, o estudiantes que cursen sus estudios en nuestro país.

También a quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores transfronterizos, sanitarios y del transporte; a los que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad o por motivos humanitarios.

Por último, podrá entrar el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales situados en España, así como a los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones.

La orden enmarca esta decisión, tomada tras los contactos con las autoridades portuguesas, dentro de la recomendación europea sobre la restricción de la libre circulación de los ciudadanos con motivo de la pandemia.

Pasos autorizados

La orden firmada por el ministro del Interior añade que «las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan».

Estos pasos autorizados, establecidos de común acuerdo con las autoridades portuguesas, son los siguientes:

Pasos abiertos las 24 horas del día, todos los días.

Tuy-Valença – Galicia / Pontevedra

Verín-Vila Verde da Raia – Galicia / Ourense

Alcañices Quintanilha – Castilla León / Zamora

Fuentes de Oñoro-Vilar Formoso – Castilla León / Salamanca

Valencia de Alcántara-Marvão – Extremadura / Cáceres

Badajoz-Elvas – Extremadura / Badajoz

Rosal de la Frontera Vila Verde de Ficalho – Andalucía / Huelva

Ayamonte-Castro Marim – Andalucía / Huelva

Pasos abierto de lunes a viernes de 8:00 horas a 10:00 horas, y de 19:00 a 21:00 (hora española):

Salvaterra Do Miño-Monçao – Galicia / Pontevedra

Torregamones Miranda do Douro – Castilla León / Zamora

Vilanova del Fresno-Mourao – Extremadura / Badajoz

Encinasola-Barrancos – Andalucía / Huelva

Paso abierto los miércoles y viernes de 11:00 a 13: horas

Zarzal la Mayor – Termas de Monfortinho – Extremadura / Cáceres

El Gobierno portugués ha informado que los miérocles y los sábados, de 11h a 13h (hora española), podrán circular en el punto “Rio de Onor, Ponto de Fronteira da Rua da Costa, caminho rural”.

Coordinación con la UE

Esta reintroducción de controles interiores ha sido acordada y coordinada con las autoridades portuguesas, con las que se mantiene una comunicación constante y una estrecha relación. La decisión también ha sido comunicada a la Unión Europea y al resto de estados miembros

La medida se ha adoptado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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