Couto Mixto, el santuario medieval de la resolución de conflictos

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La Raya nació el 5 de octubre del año 1143 con la firma del “Tratado de Zamora”, donde Alfonso I de Portugal y Alfonso VII de León llegaron a un acuerdo que fomentó la consolidación de la creación del Reino de Portugal. Sin embargo, un espacio se quedó fuera: el Couto Mixto, formado por las poblaciones de Santiago, Rubiás y Meaus. El enclave está situado entre Galicia y las tierras portuguesas de Trás-os-Montes, con una extensión aproximada de 2.695 hectáreas, una población entre 600-1.000 habitantes y no más de 250 casas, convirtiéndose en una República Independiente, inicialmente de las casas de Bragança y Monterrei, y posteriormente de los Reinos de Portugal y de España.

Un Estado poco conocido que duró más de 700 años, y que podía haber formado en nuestros días un “microestado europeo”. No tuvo la suerte que tuvo Andorra. Couto Mixto desapareció como tal el 29 de septiembre de 1864 con el “Tratado de Lisboa” (Tratado de Lindes).

Un modelo político participativo increíblemente avanzado en plena época medieval y que llegó hasta el siglo XIX. Solo ha sido superado en el tiempo y en la supervivencia, por el Tribunal de las Aguas de Valencia (origen en la dominación árabe).

En una sencilla comparativa, el Tribunal de la Aguas trata los conflictos del uso de las acequias de riego por decirlo de alguna manera como un método de mediación, pero el Couto Mixto era mucho más, pues tenía un gobierno propio, con su orden político, jurídico, social y económico, dotado de un sistema de resolución de conflictos genuino que ha durado casi 800 años.

La asociación valenciana IN-VALENCIA MEDIACIÓN www.ivmed.es, de largo y reconocido prestigio, y la Plataforma Civil Ibérica  www.plataformaiberica.com, colaboran para difundir esta faceta del Couto Mixto desde el punto de vista de la “participación ciudadana” y desde la “resolución de conflictos”, que supone un ejemplo histórico, no solo para la península ibérica, sino para Europa entera.

Cada tres años los vecinos elegían a un Juez o “Xuíz” (más atribuciones que un Juez de Paz de nuestros tiempos) que era la máxima autoridad y podía ser cesado de su cargo por incumplimiento de sus funciones, previa decisión de los vecinos. También eran elegidos los “Homes de acordo” (algo así como los hombres buenos) eligiéndose 2 “Homes de acordo” por cada una de las tres aldeas, que asistían al “Xuíz” (Juez). El “Xuíz “era jefe político, gubernativo, administrativo y judicial. Sus ayudantes, los “Homes de acordo” podían imponer pequeñas sanciones por faltas leves.

Si se imponía alguna falta leve por parte de los “Homes de acordó” existía una figura del “Vigario” del mes asistido por otros dos hombres y podía embargar algún objeto del infractor cuando se resistía al abono de la sanción.

El importe de las multas era gastado en vino cuando se realizaban trabajos públicos o colectivos (en lugar de pagar impuestos se realizaban este tipo de trabajos en favor de la comunidad).

Las reuniones ordinarias de trámite se realizaban en al atrio de la iglesia de Santiago, y las reuniones para elegir al “Xuíz” (máxima autoridad) se realizaban concentrándose los vecinos en un lugar entre los tres pueblos llamado “A Veiga”. Los grupos proponían candidatos que se sometían a elección mediante sufragio absoluto. Todo esto sin perjuicio de poder tomar acuerdos en Consejo Abierto.

El Juez (Xuíz) del Coto Mixto, tenía todas las atribuciones y competencias de tipo civil, pero agotada esta instancia en las que el Juez procuraba llegar a un acuerdo entre las partes, quedaba abierta la posibilidad de recurrir en segunda instancia ante el Tribunal del partido judicial español o portugués.

Los ciudadanos del Coto Mixto tenían, según escribe Luis García Mañá (Couto Mixto, Unha República Escaecida, 2005, Editorial Xerais), la siguiente clasificación de privilegios:

Personales: Elección de nacionalidad, exención de sangre (servicio militar), derecho de asilo.

Políticos: Autogobierno y no participación en los plebiscitos de España y Portugal

Fiscales: Exención de cargas fiscales a favor de España y Portugal, derecho al libre comercio.

Administrativos: No obligatoriedad de impresos oficiales ni cedulas personales, derecho de armas sin licencia.

Económico-comerciales: Derecho de paso, sin poder ser detenido en el “camino privilegiado” entre Couto Mixto (España) y “Tourém” (Portugal), libertad de cultivos, derecho a vender en ferias en mercados gallegos y portugueses sin guías de tránsito de mercancías y sin impuestos”.

 

Julio Tecles Montoro

Mediador de conflictos, vocal de la asociación IN- VALENCIA MEDIACIÓN, vicepresidente de la Federación para la Mediación de la Comunidad Valenciana FEPAMED-CV, vocal suplente del Consejo General de Mediación de la Comunidad Valenciana (Conselleria de Justicia).

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