Olivenza, la capitulación incumplida (2): La erosión en los derechos económicos de los oliventinos

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Hablaba en mi artículo anterior acerca del acuerdo militar que se produjo entre el Gobernador de la plaza de Olivenza – Julio César Augusto de Chermont – por parte de Portugal y el Marqués de Castelar – Ramón Osorio Patiño -, por parte española, para la entrega sin batalla de la plaza oliventina al ejército de Godoy. Recuerdo que, en aquellas capitulaciones, se firmó entre ambos el 20 de mayo de 1801, entre otros, un artículo que implicaba a sus habitantes y que dice:

«5º Todos los habitantes serán mantenidos en todos sus derechos y privilegios, y todos los que quisieren salir de la plaza podrán hacerlo libremente, vender y servirse de sus bienes».

Como quedó demostrado, de poco valió este acuerdo militar tras la firma del tratado de Badajoz, que lo dejó en aguas de borrajas, días después, el 8 de junio del mismo año, aunque en los documentos aparezca datado el 6. (este asunto lo dejaremos para mejor ocasión)

No fue solamente papel mojado en el asunto lingüístico, del que trata mi artículo anterior, sino también otros aspectos. Hoy me centro en los derechos y privilegios económicos.

Y es que Olivenza, por su posición estratégica, empezó a tener por parte de Portugal, ya desde la época de D. Dinis, un fuero económico propio, que junto con otras normas legales de convivencia, le fue concedido en 1298.

Estas normas impositivas y de comercio siguieron implementándose en sucesivos reinados, siendo el salto cuantitativo y cualitativo más importante el fuero de D. Manuel de 1510, aunque se siguieron imponiendo más tasas en reinados sucesivos. Parte de los impuestos eran cobrados sobre las ventas de ganado y productos alimenticios, cuyos importes eran repartidos parte para la corona y parte para el sostenimiento de los órganos municipales.

Y otros para objetivos muy concretos, como en su día fueron para la construcción del castillo, las murallas, las iglesias, o incluso el Puente de Ajuda, el puente fortaleza sobre el Guadiana, en el camino entre Olivenza y Elvas, y que fue durante mucho tiempo la única vía terrestre de comunicación entre el territorio de Olivenza con el resto del territorio portugués.

Por su valor estratégico, fue volado en varias ocasiones por los ejércitos españoles en las distintas ocasiones en las que durante la historia Olivenza fue tomada y después devuelta a Portugal. Sin este paso, era muy complicado para Portugal socorrer a una localidad enclavada al otro lado del río. La última ocasión y definitiva hasta hoy, se produjo en 1709 por orden del Marqués de Bay.

Desde entonces, los distintos gobiernos portugueses, haciendo caso a sus asesores, que entendían que Olivenza era muy difícilmente defendible, descartaron su reconstrucción. El paso de mercancías y personas se realizaba entonces a través de territorio español, con el enorme rodeo que suponía, o mediante unas barcazas que viajaban de una a otra orilla.

Quizás piense ahora el lector que me desvío del tema principal, pero se trata de un recurso para ponerle en situación.

El impuesto mencionado del puente lo siguió pagando la población oliventina hasta al menos 1858, fecha en la que encontramos en los libros de actas del Ayuntamiento un acta del 8 de Julio que reza «Se dio cuenta de una carta del Sr. D. Manuel Molano en la que se propone al Sr. Presidente forme la municipalidad una liquidación de lo que la fortificación de esta Plaza ha recibido desde que esta se incorporó a los dominios españoles por el producto del arbitrio denominado Real del Puente y forma parte del caudal de propios para pedir al Gobierno de S.M. se digne aplicar las cantidad que resulte a la reedificación del puente que se halla cortado en el Guadiana más arriba del puerto de Jurmenha, poniéndose para ello de acuerdo con el Gobierno del inmediato Reyno de Portugal, puesto que dicho arbitrio fue establecido para este objeto.»

Una bonita curiosidad literaria, que define bien dos aspectos a subrayar en la evolución de la historia de nuestro pueblo. Por un lado, el anhelo de los oliventinos por cerrar el capítulo del aislamiento con el otro lado de la frontera, suplicando que se usen sus impuestos pagados para el fin concebido, y no para otros que fue lo que se hizo durante tanto tiempo, tanto por sus gobernantes portugueses desde 1709 hasta 1801, y por los españoles desde entonces.

Infelizmente y cómo podemos comprobar hoy, el viejo puente sigue como estaba. Pero el sentimiento oliventino perdura.

El otro aspecto, que tiene mucho más que ver con el artículo, es el del incumplimiento de la capitulación, referente a los derechos económicos de los oliventinos.

Ahora están preguntándose: pero ¿qué dice?, ¿pues no se estaban cobrando los impuestos portugueses?, ¿qué incumplimiento hay?

Pero es que no les he contado todo. El cambio de administración trae consigo algunas consecuencias muy perjudiciales para la población. Entre otras, la doble imposición. Y es que, durante parte de la primera mitad del siglo XIX, además de cobrarse los impuestos provenientes de la legislación portuguesa, se implementan otros españoles, que incluso tenían el mismo fin.

De esta manera, la población sufre un deterioro importante, porque al ser los impuestos más altos que en cualquier otra localidad – española o portuguesa – mucha gente dejaba de pagarlos, y otros se trasladaban a localidades menos gravosas, dejando sus propiedades descuidadas y sin sembrar.

En una sesión parlamentaria de las cortes constituyentes en 1837 se da buena cuenta de estos problemas. En el diario de sesiones del 9 de enero varios diputados entran en el fondo de la cuestión, erigiéndose los diputados cacereños Antonio González Alonso y Álvaro Gómez Becerra, en los defensores de la injusticia que se cometía con Olivenza en cuestión tributaria.

En esta sesión comienza González Alonso a desgranar los 5 impuestos que estaban pagándose en aquél entonces por los oliventinos, cuatro de la tradición portuguesa y uno de la española, aunque éste último, el más gravoso, y de dudosa legalidad, pues se discutía que había sido derogado en el régimen anterior en una orden de 1820, que eximía a Cádiz de pagar como plaza fuerte el tercio de sus rentas. Olivenza solicitó ese año que se le aplicase también, y se le concedió. Sin embargo, en años posteriores desde las instancias superiores les ordenaban que el Ayuntamiento siguiese recaudando el impuesto.

Explicaba González: «La tercera parte de los propios de Olivenza, es el impuesto que se aplica a la fortificación de la misma plaza…una plaza que no sirve de nada más que para arruinar a sus habitantes; una plaza que ha servido de pretesto (sic) para quebrantar las capitulaciones celebradas con el jefe dependiente del reino de Portugal el año de 1801; y su fortificación no ha servido más que para destruir el germen de prosperidad y de riqueza que tenía esta población…

Otra es la de real de agua, que consiste en un impuesto de 20 maravedís sobre cada arroba de carne; de 29 ma­ravedís sobre cada arroba de vino, y de otra cantidad de maravedís sobre el pescado, que son los artículos de ma­yor consumo. Esta contribución está afecta también a la fortificación de Olivenza;»

A continuación, cita el impuesto del real del puente, ya mencionado. Después sigue:

«Hay otro tributo, señores, que se llama el de los médicos, tributo del cual podían y debieran quedar relevados todos los habitantes de aquella villa, si los propios no es­ tuvieran afectos a pagar otras obligaciones, que ascienden a cantidades exorbitantes. Esta contribución, sin embar­go, señores, no por eso deja de ser injustísima, porque ningún pueblo debe contribuir con un tributo especial para este pago, cuando tiene bienes comunes, sobre que debe pesar.

El quinto tributo, y sobre este llamo muy particular­mente la atención de las Cortes y de la misma comisión, el quinto tributo, señores, que como los cuatro anteriores procede de la época en que Olivenza pertenecía a Portugal, está destinado a la construcción y reedificación de la igle­sia de la Magdalena.»

No merece que yo los hubiese explicado teniendo este genial documento. La intervención de Gómez Becerra también nos deja una impresionante imagen de lo que ocurría por aquél entonces por estos lares:

«Señores, puntualmente el día que fueron a Olivenza los Sres. Reyes D. Carlos IV y su esposa, fui yo también a aquella plaza. La vi y me llené de placer. Creí que habíamos hecho una adquisición de mucha importancia: era sin disputa el pueblo más hermoso que había en toda la provincia de Extremadura. Todo en ella anunciaba la abundancia, la riqueza y la prosperi­dad. Volví a los seis años, en el de 1807, y ya no conocí a Olivenza…»

Olivenzaaaa eres la niña bonita, Olivenzaaa de la noble Extremadura… (Del pasodoble-himno local) Perdón, me lleva la emoción. Proseguía Becerra:

«[El Gobierno español] envió empleados ineptos que no pensaron más que en hacer su negocio, como efectivamente le hicieron, lo mismo que podrían haberle hecho en las Indias sin pasar por agua… habiendo hecho la injusticia á Olivenza de conservarle todas las cargas que tenían impuestas por el Gobierno portugués, se le han hecho sufrir todos los abusos que sufren los pueblos españoles: uno de estos es obligarlos al pago de contribuciones que no pagan los demás pueblos de la Monarquía.

Este [municipio] se halla sin escuela de primeras letras, porque sus fondos de propios no son suficientes para sostenerla después de sacada la tercera parte líquida de ellos. En Olivenza se han destruido varios edificios y otras obras públicas que no se han podido reedificar careciendo al presente de casa de municipalidad, por falta de fondos. La inversión de esta tercera parte de los propios de Olivenza se exige con destino a la fortificación.

Olivenza, que abrió sus puertas a nuestras tropas, porque no pudieron resistir los defensores de ella, y entregaron todos sus fuertes en pie y corrientes como han estado algunos años después; pero que ya se hallan en tal estado, que el nombre de plaza que se la da no sir­ve más que para mantener empleado un gobernador y plana mayor, para sufrir las incomodidades que llevan consigo las poblaciones fortificadas y sacarla esta contri­bución especial que no gravita sobre las demás.

Desde el afio 1801 que se agregó a España, jamás ha servido como una plaza fuerte, porque ni es plaza ni puede serlo. Está situada en una llanura, rodeada toda de colinas más elevadas que ella; de modo que la hacen in­capaz de resistir al que se acerque con intención de tomarla. ¿Y las Cortes han de permitir que los propios de esta población paguen la tercera parte de sus fondos para mantener una fortificación, que el mismo Gobierno ha confesado, cuando se trataba de restablecerla, que era im­posible que se verificase?»

¿Quiénes mejores que los personajes ilustres de la época para explicar lo ocurrido?

Ahora ya saben el porqué del título de mi artículo. Espero seguir teniendo tiempo y espacio para ir desgranando más curiosidades de la intensa historia de esta ciudad rayana.

Rubén Báez

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